martes, 14 de mayo de 2019

¿Qué ha perdido y qué ha ganado el Derecho con la inclusión actual de los valores en el contenido de las normas jurídicas, especialmente en el texto constitucional?


Ensayo.
¿Qué ha perdido y qué ha ganado el Derecho con la inclusión actual de los valores en el contenido de las normas jurídicas, especialmente en el texto constitucional?

Introducción

A continuación se estará expresando lo relacionado al concepto de derecho dentro de toda su esfera jurídica, abarcando con amplitud de las figuras jurídicas que toca el Derecho en sí, y por igual, el marco constitucional que lo reviste, partiendo desde un punto histórico hasta la actualidad. Se expresara que ha perdido y que ha ganado el derecho a través del pasar de los tiempos dentro de nuestra jurisdicción, también el papel que juega o debería jugar el derecho dentro de una sociedad que es regida por un estado democrático.

A pesar de ser el Derecho un fenómeno social, su sistema es tan amplio e intrigante que encierra la realidad propia de las relaciones intersubjetivas, y es  a su vez un condicionante social de carácter imperativo y coactivo: (imperativo por qué se impone ante la sociedad, hace que sus habitantes deban de cumplir con cierta formalidad y un riguroso decoro, para una vez así mantener la convivencia social armónicamente entre pares, y coactivo que se interpone de modo tal que coarta a los ciudadanos de realizar ciertas actividades consideradas no morales, o no lícitas, debido a que rompen con el orden social de una comunidad y afecta el interés difuso o colectivo de una nación)
Desarrollo

En relación a la interrogante ¿Que ha perdido y que ha ganado el derecho  con la inclusión actual de los valores en el contenido de las normas jurídicas, especialmente en el texto constitucional? Cada destacar que el Derecho en si, como fuera matriz que predomina desde la antigüedad, muchos siglos atrás, ha sido sustentado a constantes cambios debido a que al provenir de ser un fenómeno social su concepto se encuentra revestido de una característica unívoca y mostrar una amplitud de diversidad de aprobaciones.

Al pasar de las épocas las sociedades se han incrementado, al igual de que las relaciones inter-partes, (intersubjetivas), por lo que urge la necesidad de ser reguladas para impedir conflictos entre sí, y que dicha sociedad sea sopesada sobre una base armónicamente justa. He aquí cuando empieza a surgir el derecho, de los grandes nacimientos de las ciudades: “Ubi societas, ibi ius” (allí donde está la sociedad, allí está el Derecho). (Subrayado por mí)

Se podría ver que el Derecho ha perdido su esencia, pero esto no es así, toda vez que se ha estudiado que el mismo tiene como fin, o procura alcanzar la justicia, y anteriormente el mismo proponía orden, mandato, coartador, entre otros derivados del carácter de imposición.

En la actualidad el Derecho dentro del marco jurídico constitucional ha venido a ser forzado con las nuevas disciplinas legislativas, morales, constitucionales, y de carácter humanitario, para proteger independientemente y que nada que fuera dentro de su marco protector los derechos consagrados en las constituciones. En sí, es una amplia gama de valores que ha obtenido el Derecho a través de su paso evolutivo.

Se podría considerar que de los valores más reconocidos que ha adquirido el Derecho dentro del campo constitucional han sido los valores supremos y valores superiores como valores jurídicos que reforman el Ordenamiento Constitucional, valores que condicionan o regulan las actividades sugestivas de cada participante de la nación, asegurándoles una Tutela Judicial Efectiva a cada ciudadano, para que sus procesos sean asegurados conforme lo que establecen las normas, resguardando las garantías mínimas constitucionales.

Se viene agregar al marco, la democracia de elegir libremente y sin presión a sus candidatos para cada poder público, se crean regulaciones para actividades comerciales, constituyéndose así lo que son las personas jurídicas capaces de demandar y ser mandados en su propio nombre conforme a las reglas legales que establecen los códigos y las leyes.

Conclusión

En conclusión podemos decir que los valores que sean introducidos en el Derecho dentro del marco constitucional son los que hoy en día podemos llamar principios constitucionales, garantías mínimas, siendo concentrados en lo que podríamos llamar una sociedad organizada, proclamando y aplicando lo que es justo para cada individuo, sin excluir a ningún ser humano, siendo el mismo trato igualitario para todos.

Cada valor, ya sea principios, moral, garantías o que ha de provenir incluyéndose dentro del universo del derecho ha de encajar meramente dentro de lo primordial que es la Constitución, respetando los Pactos y Tratados Internacionales de lo que forme parte cada Estado o Nación, porque contradicciones uno de estos normas no podrían considerarse valores.

miércoles, 8 de mayo de 2019

Ensayo tipo FODA de los recursos Administrativo y Jurisdiccionales en la Jurisdicción Inmobiliaria


Cuadro FODA de los recursos Administrativo y Jurisdiccionales en la Jurisdicción Inmobiliaria

Recursos Administrativos
Fortalezas

Como fortalezas de los recursos administrativos para las decisiones administrativas ante la Jurisdicción Inmobiliaria tenemos el estipulado en el artículo 76 de la ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario y 172 al 177 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, este recurso de reconsideración ofrece al usuario la posibilidad de solicitar al mismo órgano que le dicto un resolución que reconsidere su decisión en algún aspecto que el usuario entienda que fue lesionado o no le conviene.

Después de este recurso, tenemos el establecido en el artículo 77 de la misma ley y 178 al 183 del Reglamento de los Tribunales de Tierras
pues en caso de que el recurso de reconsideración no obtenga la respuesta solicitada a su favor, el usuario podrá interponer un recurso llamado jerárquico contra dicha negativa de reconsiderar una decisión ya tomada, ducho recurso pues se irá ante un órgano superior del que dicto la resolución.

Si esto falla, el legislador ha establecido otro mecanismo para que la persona que se sienta lesionada pueda actuar ante otro órgano superior, este recurso lo podemos encontrar en el artículo 78 de la misma ley y 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, Este se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. El plazo para interponer este Recurso es de 30 días, contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado. El Tribunal Superior de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días después de la interposición del mismo.

Oportunidades

Tanto el Recurso Jerárquico como el Jurisdiccional ofrecen al usuario la oportunidad de que su palabra sea escucha nueva vez con la posibilidad de obtener los resultados que desea ante la negatividad de reconsiderar lo ya resuelto que le afecta. No es más que una doble oportunidad que ofrece el legislador al usuario de que si el tribunal o órgano superior entiende pertinente los alegatos del usuario o si el órgano inferior actuó de forma correcta, en el primer caso si sus alegatos se considera buenos y validos tanto en la forma como en el fondo será favorecido, y en el segundo caso, pues el tribunal superior dirá que no se ha incurrido en ningún error de derecho por ende el órgano inferior actuó de forma correcta ante la ley.

Debilidades

Es evidente que el recurso de reconsideración tiene como debilidad es que esta sujeto a que sea rechazado en vista de que el mismo es interpuesto ante el mismo órgano que dicto su decisión, puede que el órgano que haya emitido la decisión reconsidere su fe de errata, pero ante el diagnostico humanista de ser perfeccionista y de que no nos equivocamos, el usuario se arriesga a perder un tiempo en interponer este recurso con la finalidad de que el mismo sea rechazado.

Amenazas

Es que las personas no crean en que sea necesario interponer un recurso de reconsideración  ante el mismo órgano que dicto su decisión pues los mismos se estarían arriesgando a que sea rechazado y por ende perderían la fe en este recurso

Recursos Jurisdiccionales

Fortaleza

El recurso de apelación está establecido en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Registro Inmobiliario, y los artículos 194, 195 y 196 del Reglamento Del tribunal De Tierras. La Ley define el recurso de apelación, como la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original. De igual manera El Reglamento de los Tribunales de Tierras lo define, como el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada, contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación.

Este recurso ofrece varios efectos varios efectos tales como efecto Devolutivo y efecto suspensivo, el primero es cuando  el caso se vuelve a conocer como si no se hubiese conocido antes, ósea que las partes harán todas sus alegaciones ante el Tribunal que conoce el recurso; y el segundo hace que la decisión no sea ejecutable, este suspende su ejecución, hasta tanto se pronuncie el Tribunal De Alzada.

Este recurso, es ejercido por ante el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó. Se asumen durante el recurso las mismas características del proceso en primer grado.

Oportunidades  

Como una oportunidad ante una respuesta negativa el recurso de apelación, encontramos otro intento para que nuestros petitorios sean escuchados nueva vez en referente al caso en cuestión a saber si el juez de apelación aplico bien o mal el derecho y lo podemos encontrar con el nombre de Recurso de Casación en la Jurisdicción Inmobiliaria. Este recuso se considera que "Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras." según el artículo 82, de la ley108-05.”

El recurso de casación lo conoce la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de la Casación. Persigue anular una sentencia dictada en última o única instancia.

Para que el recurso surta efecto favorable la sentencia tiene que haber sido dada violando la ley; es decir, una mala e incorrecta aplicación de esta. Por lo que la parte que entienda que la aplicación de la ley no fue la correcta puede interponer este recurso ante el tribunal superior y conocer de su instancia, de ser favorecido la sentencia será cazada y el enviado a conocerse nueva vez.

Revisión Por Causa De Error Material
El error puramente material, es aquel contenido en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo gráfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de la misma, conforme al art.175 del Reglamento.

Es la acción que se interpone para corregir un error material sin afectar un derecho o el fondo de una decisión.

La revisión por causa de error material, es uno de los recursos extraordinario, que se interpone cuando se ha emitido con error material un certificado de título, una sentencia o una resolución emanada del Tribunal Superior de Tierras.

Quien conocerá del mismo en cámara de Consejo, solo cuando todas las partes envueltas en el expediente estén de acuerdo que el error debe ser corregido.

Amenazas

Revisión Por Causa De Fraude.

Este recurso esta solo contemplado para el proceso de saneamiento inmobiliario. Este recurso solo es admisible cuando se demuestre que se ha cometido un fraude en el proceso de saneamiento. Es decir está fundamentado en un fraude que afecta el procedimiento de saneamiento.

Conforme al artículo 137 de la ley 108-05; "Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente, la revisión por causa de fraude de dicho decreto de registro."

En esa tesitura ¿Qué resulta con este recurso?  ¿Cuál es el plazo que establece la ley para presentarlo conforme a la ley?

El plazo, es no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente. Es decir, no basta solo la sentencia que ordena la emisión del decreto de registro. Es necesario que el registro se haya realizado. Después de registrado es que surte efecto el recurso y por tanto el plazo comienza a correr.

Si este plazo está vencido, el recurso es entonces inadmisible por caducidad. Esto quiere decir que esto dejaría en desventaja a una persona que se encuentre residiendo en el extranjero y sea propietario de un inmueble aquí en la R.D. y sea lesionado con una sentencia de saneamiento sin el darse cuenta y el plazo de un años trascurre y cuando llega a R.D. es que se encuentra con su ha sido perjudicado, esto le cierra la vía del recurso.

Debilidades

Este tipos de acciones debilitan la fe en la aplicación de la ley, pero son preceptos legales que el legislador debe de establecer para verificación y determinar si es inadmisible el recurso interpuesto y el Tribunal de Tierras tiene que tomar todas las medidas necesarias para que con toda pulcritud se cumpla lo que establece la ley y no se le violen los derechos a ninguna persona, pues se debe de proteger de igual modo un proceso de saneamiento que ha cumplido con el voto de la ley.



SEGUNDA PARTE DE PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA




Procedimiento para interponer una Cancelación de Hipoteca ante la Jurisdicción inmobiliaria.

CANCELACION DE HIPOTECA CONVENCIONAL
Documento Base:
Características:


Acto de cancelación

   a) Acto bajo firma privada, que incluya:
1.     Generales completas de la parte
2.    Si se trata de una sociedad, debe estar representada por la persona que designa la asamblea.
3.    Identificación correcta del inmueble donde recae la hipoteca
4.    Indicación clara del cambio o sustitución
5.    Firmado por las partes con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral
6.    Legalizadas las firmas por Notario Público.
7.    Matrícula del Notario Público
8.    Registrado en Registro Civil
      b) Acto auténtico (Primera copia auténtica), que incluya:
1.        Generales completas de las partes
2.        Identificación correcta del inmueble
3.        Registrado en Registro Civil
4.        Indicación clara del cambio o sustitución
Documentos Anexos:
Características:


Copia de Cédula/RNC del propietario y del acreedor, oCertificación de  la Dirección General de ImpuestosInternos donde se haga constar el RNC).
a) Legible
b) De ambos lados (cédula)

Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificaciónoficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)
Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada
Original
Certificación de Registro de Acreedor
Original

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.
Impuestos:
Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos dondese haga constar que el inmueble está al día con susobligaciones o que está exento del pago.

Original               
Sello Ley 91
RD$30.00
Recibo Ley 33-91
RD$10.00

Recibo Ley 89-05

RD$100.00 del Colegio Dominicano de Notarios por cada acto notarizado que contenga el expediente.

Proceso para realizar un desglose ante la Jurisdicción Inmobiliaria


DESGLOSE
Documento Base:
Características:



Acto de desistimiento
a)      Motiva da y firmada por las partes o representantesapoderados.
b)    Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente
c)    Generales del Solicitante
d)    Generales completas de las partes
e)    Identificación correcta del inmueble y del expediente a
desglosar
Documentos Anexos:
Características:




Instancia de solicitud
a)    Motiva da y escrita por el Propietario o representante
Apoderado.
b)    Dirigida al Registrador de Títulos correspondiente
c)    Generales del Solicitante
d)    Generales completas de las partes
e)    Identificación correcta del inmueble con designación catastral y dirección física.
Impuestos:
Sello Ley 91
RD$30.00
Recibo Ley 33-91
RD$20.00
Recibo Ley 33-91
RD$10.00

Recibo Ley 89-05
RD$100.00 del Colegio Dominicano de Notarios, si aplica, porcada acto notarizado que contenga el expediente.


CONSTITUCION DE REGIMEN DE CONDOMINIO
Textos legales:
Art. 101 Ley 108-05, Registro del condominio; El condominio queda constituido, una vez inscrito en el Registro de Tirulos correspondiente.
Art 102, Competencia para asuntos jurisdiccionales; El Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de condominios relacionados con los derechos, cargas y gravámenes registrados, salvo excepciones previstas en esta ley.
La aplicación de la figura del Condominio en Fase queda suspendida por efecto de la Mesa de Política de fecha 13/03/2013; la cual envía a estudio las disposiciones existentes a la fecha.


Actuación: CONSTITUCION DE REGIMEN DE CONDOMINIO
Documento Base:
Características:


Declaración de Condominio
A.     Original
B.     Con identificación del inmueble
C.     Suscrita por el propietario del inmueble
D.     Notariado
Documentos Anexos:
Características:
Duplicado de Certificado de Título y Certificación de Registro de Acreedor, si aplica.

Original


Planos de división

A.     Original
B.     Levantados por un profesional habilitado para esos fines
C.     Aprobados por la DRMC correspondiente









Acto de sustitución de garantía hipotecaria (prorrateo)
A)   Acto bajo firma privada, que incluya:
1.                 Generales completas de la parte.
2.                 Si se trata de una sociedad, debe estar representada por la persona que designa la asamblea.
3.                 Identificación correcta del inmueble.
4.                 Indicación clara del cambio o sustitución.
5.                 Firmado por las partes con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral.
6.                 Legalizadas las firmas por notario.
7.                 Matrícula del Notario Público.

B)    Acto auténtico (Primera copia auténtica), que incluya:
1.           Generales completas del notario
2.           Generales completas de las partes
3.           Identificación correcta del inmueble
4.           Firmado  por las  partes  con  la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral







Reglamento del Condominio

A.     Original,
B.     En cumplimiento de los requisitos que establece la ley,
C.     Si se trata de un condominio en Fases o Etapas debe incluirse las condiciones establecidas en Acta Núm.001, de fecha 26 de  julio de 2011, de la Mesa de Políticas de la Jurisdicción Inmobiliaria, sobre modificación de condominios para agregar nuevas unidades funcionales (Condominios en fases o etapas) y la disposición Técnica No. 008-2011 de la DNMC de fecha 03 octubre, 2011.
D.     Firmado
E.     Legalizado por notario



Copia  de  Cédula/RNC  del  propietario,  o  Certificación de  la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar el RNC).
A.     Legible
B.     De ambos lados (cédula)

Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
A.     Legible
B.     De ambos lados.
Impuestos:

Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos donde se haga constar que el inmueble está al día con sus obligaciones o que está exento del pago.


Original
Sello Ley 91
RD$30.00
Recibo Ley 33-91
RD$10.00
Recibo Ley 33-91
RD$20.00 por cada Duplicado de Certificado de Título.

Recibo Ley 89-05

RD$100.00 del Colegio Dominicano de Notarios porcada acto notarizado que contenga el expediente.

Introducción
El siguiente trabajo contiene los diferentes procesos administrativos que se llevan a cabo en la Jurisdicción Inmobiliaria, en el se podrán encontrar con algunos de sus procesos estableciendo sus definición, sus textos legales, su procedimiento y sus documentos, los cuales serán los necesarios por lo cual se hará valer la demanda que desea instrumentar ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
El trabajo consta de 10 hojas simplificando los procedimientos que se llevan en la Jurisdicción Inmobiliaria administrativamente, entre estos procesos se podrán encontrar los siguientes; determinación de herederos, partición amigable entre esposos, desglose, hipoteca judicial, registro de condominio, renuncia de bien de familia.
Me despido con las mas cortesía, esperando que dicho trabajo sea el deseado completando así con los requisitos requeridos por el maestro a cargo de la asignatura.











Presentación
Nombres: Felix Guillermo
Apellidos: Valencia Henry
Matricula: 12-EDRT-1-017
Sección: 1115
Universidad Dominicana O&M
Materia: Teoría y Técnica del Derecho
Maestro: Cervantes Peña
Anexos: