miércoles, 8 de mayo de 2019

Ensayo tipo FODA de los recursos Administrativo y Jurisdiccionales en la Jurisdicción Inmobiliaria


Cuadro FODA de los recursos Administrativo y Jurisdiccionales en la Jurisdicción Inmobiliaria

Recursos Administrativos
Fortalezas

Como fortalezas de los recursos administrativos para las decisiones administrativas ante la Jurisdicción Inmobiliaria tenemos el estipulado en el artículo 76 de la ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario y 172 al 177 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, este recurso de reconsideración ofrece al usuario la posibilidad de solicitar al mismo órgano que le dicto un resolución que reconsidere su decisión en algún aspecto que el usuario entienda que fue lesionado o no le conviene.

Después de este recurso, tenemos el establecido en el artículo 77 de la misma ley y 178 al 183 del Reglamento de los Tribunales de Tierras
pues en caso de que el recurso de reconsideración no obtenga la respuesta solicitada a su favor, el usuario podrá interponer un recurso llamado jerárquico contra dicha negativa de reconsiderar una decisión ya tomada, ducho recurso pues se irá ante un órgano superior del que dicto la resolución.

Si esto falla, el legislador ha establecido otro mecanismo para que la persona que se sienta lesionada pueda actuar ante otro órgano superior, este recurso lo podemos encontrar en el artículo 78 de la misma ley y 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, Este se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. El plazo para interponer este Recurso es de 30 días, contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado. El Tribunal Superior de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días después de la interposición del mismo.

Oportunidades

Tanto el Recurso Jerárquico como el Jurisdiccional ofrecen al usuario la oportunidad de que su palabra sea escucha nueva vez con la posibilidad de obtener los resultados que desea ante la negatividad de reconsiderar lo ya resuelto que le afecta. No es más que una doble oportunidad que ofrece el legislador al usuario de que si el tribunal o órgano superior entiende pertinente los alegatos del usuario o si el órgano inferior actuó de forma correcta, en el primer caso si sus alegatos se considera buenos y validos tanto en la forma como en el fondo será favorecido, y en el segundo caso, pues el tribunal superior dirá que no se ha incurrido en ningún error de derecho por ende el órgano inferior actuó de forma correcta ante la ley.

Debilidades

Es evidente que el recurso de reconsideración tiene como debilidad es que esta sujeto a que sea rechazado en vista de que el mismo es interpuesto ante el mismo órgano que dicto su decisión, puede que el órgano que haya emitido la decisión reconsidere su fe de errata, pero ante el diagnostico humanista de ser perfeccionista y de que no nos equivocamos, el usuario se arriesga a perder un tiempo en interponer este recurso con la finalidad de que el mismo sea rechazado.

Amenazas

Es que las personas no crean en que sea necesario interponer un recurso de reconsideración  ante el mismo órgano que dicto su decisión pues los mismos se estarían arriesgando a que sea rechazado y por ende perderían la fe en este recurso

Recursos Jurisdiccionales

Fortaleza

El recurso de apelación está establecido en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Registro Inmobiliario, y los artículos 194, 195 y 196 del Reglamento Del tribunal De Tierras. La Ley define el recurso de apelación, como la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original. De igual manera El Reglamento de los Tribunales de Tierras lo define, como el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada, contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación.

Este recurso ofrece varios efectos varios efectos tales como efecto Devolutivo y efecto suspensivo, el primero es cuando  el caso se vuelve a conocer como si no se hubiese conocido antes, ósea que las partes harán todas sus alegaciones ante el Tribunal que conoce el recurso; y el segundo hace que la decisión no sea ejecutable, este suspende su ejecución, hasta tanto se pronuncie el Tribunal De Alzada.

Este recurso, es ejercido por ante el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó. Se asumen durante el recurso las mismas características del proceso en primer grado.

Oportunidades  

Como una oportunidad ante una respuesta negativa el recurso de apelación, encontramos otro intento para que nuestros petitorios sean escuchados nueva vez en referente al caso en cuestión a saber si el juez de apelación aplico bien o mal el derecho y lo podemos encontrar con el nombre de Recurso de Casación en la Jurisdicción Inmobiliaria. Este recuso se considera que "Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras." según el artículo 82, de la ley108-05.”

El recurso de casación lo conoce la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de la Casación. Persigue anular una sentencia dictada en última o única instancia.

Para que el recurso surta efecto favorable la sentencia tiene que haber sido dada violando la ley; es decir, una mala e incorrecta aplicación de esta. Por lo que la parte que entienda que la aplicación de la ley no fue la correcta puede interponer este recurso ante el tribunal superior y conocer de su instancia, de ser favorecido la sentencia será cazada y el enviado a conocerse nueva vez.

Revisión Por Causa De Error Material
El error puramente material, es aquel contenido en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo gráfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de la misma, conforme al art.175 del Reglamento.

Es la acción que se interpone para corregir un error material sin afectar un derecho o el fondo de una decisión.

La revisión por causa de error material, es uno de los recursos extraordinario, que se interpone cuando se ha emitido con error material un certificado de título, una sentencia o una resolución emanada del Tribunal Superior de Tierras.

Quien conocerá del mismo en cámara de Consejo, solo cuando todas las partes envueltas en el expediente estén de acuerdo que el error debe ser corregido.

Amenazas

Revisión Por Causa De Fraude.

Este recurso esta solo contemplado para el proceso de saneamiento inmobiliario. Este recurso solo es admisible cuando se demuestre que se ha cometido un fraude en el proceso de saneamiento. Es decir está fundamentado en un fraude que afecta el procedimiento de saneamiento.

Conforme al artículo 137 de la ley 108-05; "Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente, la revisión por causa de fraude de dicho decreto de registro."

En esa tesitura ¿Qué resulta con este recurso?  ¿Cuál es el plazo que establece la ley para presentarlo conforme a la ley?

El plazo, es no mayor de un año después de haber sido transcrito el decreto de registro en la oficina del Registrador de Titulo correspondiente. Es decir, no basta solo la sentencia que ordena la emisión del decreto de registro. Es necesario que el registro se haya realizado. Después de registrado es que surte efecto el recurso y por tanto el plazo comienza a correr.

Si este plazo está vencido, el recurso es entonces inadmisible por caducidad. Esto quiere decir que esto dejaría en desventaja a una persona que se encuentre residiendo en el extranjero y sea propietario de un inmueble aquí en la R.D. y sea lesionado con una sentencia de saneamiento sin el darse cuenta y el plazo de un años trascurre y cuando llega a R.D. es que se encuentra con su ha sido perjudicado, esto le cierra la vía del recurso.

Debilidades

Este tipos de acciones debilitan la fe en la aplicación de la ley, pero son preceptos legales que el legislador debe de establecer para verificación y determinar si es inadmisible el recurso interpuesto y el Tribunal de Tierras tiene que tomar todas las medidas necesarias para que con toda pulcritud se cumpla lo que establece la ley y no se le violen los derechos a ninguna persona, pues se debe de proteger de igual modo un proceso de saneamiento que ha cumplido con el voto de la ley.



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