LEVANTAMIENTO DE
OPOSICION DE FORMA ADMINISTRATIVA
Procedimientos y documentos que se necesitan para
el Levantamiento de Oposición de forma administrativa ante la Jurisdicción
Inmobiliaria.
1. Instancia motivada dirigida al
Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas,
cumpliendo con los requisitos formales del artículo
40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
Original.
2.
Autorización notarial del beneficiario de la
inscripción (si fuere procedente).
3.
Certificación de cargas y gravámenes que evidencia
el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente
(original y actualizada).
4.
Demás documentos probatorios que la sustenten,
según el caso.
5.
Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes
1 sello de la Ley
No. 91 con un valor de RD$30.00.
No. 91 con un valor de RD$30.00.
6.
Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
PARTICIPACION DE
LA COMUNIDAD ENTRE ESPOSOS
La Partición Amigable de la comunidad entre esposos,
es el procedimiento mediante el cual, los esposos deciden partir de forma
amigable y administrativas los bienes fomentados durante su unión matrimonial.
Los documentos y requisitos son los siguientes:
1. Instancia motivada dirigida al
Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas,
cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los
Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2.
Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del
Dueño, o Constancia
Anotada que ampare los derechos registrados.
Anotada que ampare los derechos registrados.
3.
Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.
4.
Certificación de cargas y gravámenes que evidencia
el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos
correspondiente (original y actualizada).
5.
Copia certificada de la sentencia de divorcio.
6.
Acta de divorcio certificada por la oficialía que
la emitió.
7.
Copia Cédula de los solicitantes y su representante
legal.
8.
Acto de Partición o Cesión de Derechos.
9.
Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
10.
Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Una vez depositados todos los documentos en la
secretaria del Tribunal correspondiente, se le solicita en la instancia motivas
que se homologo el Acto de partición amigable entre los esposos y que se
proceda el Registrador de títulos correspondiente hacer las transferencia de de
los registro de titulo de lugar a cada ex esposo.
Texto
legal:
Art. 55 Párrafo de
la Ley 108-05; En los casos de partición amigable, esta se
ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe
acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por
notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de
común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente
el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.
DETERMINACION DE
HEREDEROS
La determinación de herederos no es más que el
procedimiento mediante el cual se determina y se identifica quienes son los
herederos de una persona que ya ha fallecido (Finado).
Procedimiento y
documentos que se requieren para realizar la determinación de Heredero ante la
Jurisdicción Inmobiliaria.
1) Instancia motivada
dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, o al Juez (a)
Coordinador (a) en caso de que el Tribunal estuviere dividido en salas,
cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los
Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2) Actas de Estado
Civil: Defunción, Nacimiento (s) y Matrimonio.
3) Certificado (s) de
Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los
derechos registrados; y Duplicado (s) de Acreedor Hipotecario (si procediere).
4) Certificación de
cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el
Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).
5) Recibo de pago de
Impuestos Sucesorales de la DGII.
6) Pliego de
Modificaciones de la DGII (original o copia certificada).
7) Acuerdo de
Partición Amigable firmado por las partes y legalizado por notario.
8) Proyecto de subdivisión
para fines de partición, siempre que se pretenda partición material y el
derecho este amparado en un certificado de título (plano general, planos individuales
y contrato mensura).
9) Acto de
Notoriedad.
10) Copias de Cédulas
o Pasaportes de todos los beneficiarios.
11) Poderes de representación
(si procediere).
12) Un sello de la Ley
No. 91 con un valor de RD$30.00.
13) Un recibo de Ley
No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Texto
legal:
Artículo 57 de la
Ley 108-05; La J.I. Solo es competente para conocer la
determinación de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la
partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y
ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del
tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
Sugerencias.
Ø Los documentos en
idiomas extranjeros deben ser traducidos ha español.
Ø Todos los
documentos públicos emitidos en cualquiera de los países miembros del Convenio
de la Haya (Actas de nacimientos, sentencias, actos notariales, extractos de
registros públicos: Registro de Comercio, de Propiedad), diplomas y títulos
emitidos por instituciones públicas, en fin, todos los tipos de documentos
contemplados en el Convenio.
Ø Todos los
documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser
legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ø Todos los
documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria
(poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos)
provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Todo lo anterior conforme dispone el Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla.
Todo lo anterior conforme dispone el Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla.
RENUNCIA DE BIEN
DE FAMILIA
Texto legal Ley
1024
La Renuncia de Bien de Familia es el procedimiento
mediante el cual se procede para cambiar el estatus que tiene un Inmueble de
Bien de Familia el cual protege al inmueble de ser Vendido, Hipotecado,
Traspasado, Donarlo y el cual queda facultado como inembargable. La renuncia es
para quitarle ese estatus o (coletilla) como se denomina en la práctica.
Procedimiento y documentos a depositar ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, para solicitar la renuncia de bien de familia.
1.
En caso de
que las partes interesadas apoderen el Tribunal de Jurisdicción Original para
la ejecución de la sentencia que homologa renuncia de bien de familia (lo cual
perfectamente puede ser conocido administrativamente por el Registro de Títulos
correspondiente), deberá depositar una instancia motivada dirigida al Tribunal
de Jurisdicción Original correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) en caso
de que el Tribunal estuviere dividido en salas, cumpliendo con los requisitos
formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras
y de Jurisdicción Original.
2.
Copia
certificada de la sentencia que homologada renuncia de bien de familia dictada
por el Tribunal competente.
3.
Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del
Dueño, o Constancia
Anotada que ampare los derechos registrados.
Anotada que ampare los derechos registrados.
4.
Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.
5.
Certificación de cargas y gravámenes que evidencia
el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos
correspondiente (original y actualizada).
6.
Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
7.
Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
SOLICITUD DE
DESGLOSE COMO INSTANCIA PRINCIPAL ADMINISTRATIVA
Solicitud de
Desglose como instancia principal administrativa:
1.
Instancia motivada dirigida al Tribunal
correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo
con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2.
Detalle de los documentos a desglosar.
3.
Copia del documento de identidad y su
representante.
4.
Poder de representación o documento que acredita la
calidad para retirar documentos.
5.
Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
6.
Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Nota:
Ø Las solicitudes de
desglose de documentos contenidos en expedientes activos, deben ser dirigidas
al Tribunal apoderado ya que no representan un expediente nuevo, sino una
actuación del mismo.
CORRECCIÓN DE
ERROR MATERIAL
Textos legales:
Según lo que estipula el Art.83
de la Ley 108-05, la Corrección de Error Material “Es la acción que si
pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los
tribunales de la Jurisdicción, Inmobiliaria se interpone para corregir un error
puramente materia.
El Tribunal competente
para conocer de esta acción es el mismo órgano que genero esta acción. (Art.
84).
Los Órganos J.I. disponen
del plazo de 15 días para conocer de la acción solicitada. (Art. 85).
Procedimiento y documentos que se necesitan para
solicitar la corrección de error material ante la jurisdicción inmobiliaria.
1.
Solicitud de Corrección de error material dirigida
a la Dirección
Regional de Mensuras Catastral
Regional de Mensuras Catastral
2.
Documentación donde se registra el error cometido
3.
Expediente aprobado por la DRMC, si es necesario
4.
Si es un expediente en curso en Tribunal, deben
anexarse las notas estenográficas o la decisión que ordena corrección.
Nota: Cuando se
pretenda solicitud de ampliación de plazos o prórrogas, debe anexarse el
expediente completo previo al vencimiento. Dicha solicitud debe ser firmada por
los propietarios y el profesional actuante, con excepción en caso de
saneamiento, en el que basta con la firma del profesional.
SOLICITUD DE
TRANSFERENCIAS ADMINISTRATIVAS
Solicitud de Transferencias
Administrativas.
1.
En caso de que exista alguna causa que impida su ejecución
directa- mente por ente el Registro de Títulos, las partes interesadas solicitaran
la transferencia mediante una instancia motivada dirigida al Tribunal
correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo
con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales
Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2.
Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del
Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados (y duplicado de
acreedor hipotecario si procediere).
3.
Original del o los Contratos de Compra Venta a
ejecutar.
4.
Certificación de cargas y gravámenes que evidencia
el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente
(original y actualizada).
5.
Recibo(s) de pago(s) de impuestos de impuestos
sobre transferencias inmobiliarias.
6.
Certificación de Propiedad Inmobiliaria (IPI).
7.
Copias de las cédulas de identidad o pasaportes de
los vendedores y compradores.
8.
Si el vendedor o el comprador es una persona moral,
se requiere el acta de asamblea registrada por ante la Cámara de Comercio
correspondiente donde se autoriza la transferencia.
9.
Copia de los Estatutos de la compañía registrados.
10. Copia del Registro
Mercantil.
11. Poder de representación
(si procediere).
12. Un sello de la Ley
No. 91 con un valor de RD$30.00.
13. Un recibo de Ley
No. 33-91 con un valor de RD$5.00.
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