miércoles, 8 de mayo de 2019

PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA.



LEVANTAMIENTO DE OPOSICION DE FORMA ADMINISTRATIVA

Procedimientos y documentos que se necesitan para el Levantamiento de Oposición de forma administrativa ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

1.    Instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

2.       Autorización notarial del beneficiario de la inscripción (si fuere procedente).

3.       Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).

4.       Demás documentos probatorios que la sustenten, según el caso.

5.       Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes 1 sello de la Ley
No. 91 con un valor de RD$30.00.

6.       Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ENTRE ESPOSOS

La Partición Amigable de la comunidad entre esposos, es el procedimiento mediante el cual, los esposos deciden partir de forma amigable y administrativas los bienes fomentados durante su unión matrimonial.

Los documentos y requisitos son los siguientes:

1.    Instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
 
2.       Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia
Anotada que ampare los derechos registrados.

3.       Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.

4.       Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).

5.       Copia certificada de la sentencia de divorcio.

6.       Acta de divorcio certificada por la oficialía que la emitió.

7.       Copia Cédula de los solicitantes y su representante legal.

8.       Acto de Partición o Cesión de Derechos.

9.       Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.

10.   Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Una vez depositados todos los documentos en la secretaria del Tribunal correspondiente, se le solicita en la instancia motivas que se homologo el Acto de partición amigable entre los esposos y que se proceda el Registrador de títulos correspondiente hacer las transferencia de de los registro de titulo de lugar a cada ex esposo.
Texto legal:

Art. 55 Párrafo de la Ley 108-05; En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.

DETERMINACION DE HEREDEROS

La determinación de herederos no es más que el procedimiento mediante el cual se determina y se identifica quienes son los herederos de una persona que ya ha fallecido (Finado).

Procedimiento y documentos que se requieren para realizar la determinación de Heredero ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

1)      Instancia motivada dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) en caso de que el Tribunal estuviere dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2)      Actas de Estado Civil: Defunción, Nacimiento (s) y Matrimonio.
3)      Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados; y Duplicado (s) de Acreedor Hipotecario (si procediere).
4)      Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).
5)      Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la DGII.
6)      Pliego de Modificaciones de la DGII (original o copia certificada).
7)      Acuerdo de Partición Amigable firmado por las partes y legalizado por notario.
8)      Proyecto de subdivisión para fines de partición, siempre que se pretenda partición material y el derecho este amparado en un certificado de título (plano general, planos individuales y contrato mensura).
9)      Acto de Notoriedad.
10)  Copias de Cédulas o Pasaportes de todos los beneficiarios.
11)  Poderes de representación (si procediere).
12)  Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
13)  Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Texto legal:
Artículo 57 de la Ley 108-05; La J.I. Solo es competente para conocer la determinación de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.

Sugerencias.

Ø  Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos ha español.

Ø  Todos los documentos públicos emitidos en cualquiera de los países miembros del Convenio de la Haya (Actas de nacimientos, sentencias, actos notariales, extractos de registros públicos: Registro de Comercio, de Propiedad), diplomas y títulos emitidos por instituciones públicas, en fin, todos los tipos de documentos contemplados en el Convenio.

Ø  Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ø  Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todo lo anterior conforme dispone el Convenio de la Haya, ratificado en RD el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla.


RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA

Texto legal Ley 1024

La Renuncia de Bien de Familia es el procedimiento mediante el cual se procede para cambiar el estatus que tiene un Inmueble de Bien de Familia el cual protege al inmueble de ser Vendido, Hipotecado, Traspasado, Donarlo y el cual queda facultado como inembargable. La renuncia es para quitarle ese estatus o (coletilla) como se denomina en la práctica.

Procedimiento y documentos a depositar ante la Jurisdicción Inmobiliaria, para solicitar la renuncia de bien de familia.

1.       En caso de que las partes interesadas apoderen el Tribunal de Jurisdicción Original para la ejecución de la sentencia que homologa renuncia de bien de familia (lo cual perfectamente puede ser conocido administrativamente por el Registro de Títulos correspondiente), deberá depositar una instancia motivada dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) en caso de que el Tribunal estuviere dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

2.       Copia certificada de la sentencia que homologada renuncia de bien de familia dictada por el Tribunal competente.

3.      Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia
Anotada que ampare los derechos registrados.

4.      Copias de cédulas o pasaportes de los solicitantes.

5.      Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).

6.      Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.

7.      Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

SOLICITUD DE DESGLOSE COMO INSTANCIA PRINCIPAL ADMINISTRATIVA
Solicitud de Desglose como instancia principal administrativa:

1.       Instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
2.       Detalle de los documentos a desglosar.
3.       Copia del documento de identidad y su representante.
4.       Poder de representación o documento que acredita la calidad para retirar documentos.
5.       Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
6.       Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Nota:
Ø  Las solicitudes de desglose de documentos contenidos en expedientes activos, deben ser dirigidas al Tribunal apoderado ya que no representan un expediente nuevo, sino una actuación del mismo.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Textos legales:
Según lo que estipula el Art.83 de la Ley 108-05, la Corrección de Error Material “Es la acción que si pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción, Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente materia.

El Tribunal competente para conocer de esta acción es el mismo órgano que genero esta acción. (Art. 84).

Los Órganos J.I. disponen del plazo de 15 días para conocer de la acción solicitada. (Art. 85).

Procedimiento y documentos que se necesitan para solicitar la corrección de error material ante la jurisdicción inmobiliaria.

1.         Solicitud de Corrección de error material dirigida a la Dirección
Regional de Mensuras Catastral
2.         Documentación donde se registra el error cometido
3.         Expediente aprobado por la DRMC, si es necesario
4.         Si es un expediente en curso en Tribunal, deben anexarse las notas estenográficas o la decisión que ordena corrección.

Nota: Cuando se pretenda solicitud de ampliación de plazos o prórrogas, debe anexarse el expediente completo previo al vencimiento. Dicha solicitud debe ser firmada por los propietarios y el profesional actuante, con excepción en caso de saneamiento, en el que basta con la firma del profesional.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRATIVAS

Solicitud de Transferencias Administrativas.

1.      En caso de que exista alguna causa que impida su ejecución directa- mente por ente el Registro de Títulos, las partes interesadas solicitaran la transferencia mediante una instancia motivada dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

2.      Certificado (s) de Título (s) Duplicado (s) del Dueño, o Constancia Anotada que ampare los derechos registrados (y duplicado de acreedor hipotecario si procediere).

3.      Original del o los Contratos de Compra Venta a ejecutar. 

4.      Certificación de cargas y gravámenes que evidencia el estado actual del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente (original y actualizada).

5.      Recibo(s) de pago(s) de impuestos de impuestos sobre transferencias inmobiliarias.

6.      Certificación de Propiedad Inmobiliaria (IPI).

7.      Copias de las cédulas de identidad o pasaportes de los vendedores y compradores.

8.      Si el vendedor o el comprador es una persona moral, se requiere el acta de asamblea registrada por ante la Cámara de Comercio correspondiente donde se autoriza la transferencia.

9.      Copia de los Estatutos de la compañía registrados.

10.  Copia del Registro Mercantil.

11.  Poder de representación (si procediere).

12.  Un sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.

13.  Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00.

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