A)
¿Cuál
es su concepto de cosa inanimada?
Aquella cosa u objeto que carece de vida.
B)
¿Qué
alcance tiene para usted este término?
Alcanza a toda aquella cosa que esta sujeta a una determinación sin vida.
C)
¿La
cosa inanimada deja de ser tal cuando es operada por el hombre?
No, sigue siendo una cosa inanimada, solo con la particularidad que está
siendo maniobrada por la mano del hombre.
D) ¿Hay
lugar a distinguir en este último caso, para determinar la responsabilidad
civil? Si. Por otra parte, sobre el concepto de guarda, contestara las
interrogantes siguientes:
A)
¿Qué
es la guarda de una cosa?
El cuidado y la protección de una cosa.
B)
¿Cómo
se determina la responsabilidad del guardián de una cosa inanimada?
Probando que en el momento del daño era el guardián de la cosa.
C)
¿Es
lo mismo guardián que propietario?
No.
D)
¿Es
lo mismo guardián que comitente?
No.
E) ¿Cuándo
hay desplazamiento y cuándo desaparición de la guarda? Hay desplazamiento
de la guarda cuando esta, está atada a la cosa y va consigo, y la guarda
desaparece con la cosa.
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