miércoles, 8 de mayo de 2019

Mecanismos Constitucionales de Protección del Derecho de Propiedad Inmobiliaria.



 Mecanismos Constitucionales de Protección del Derecho de Propiedad Inmobiliaria.



Introducción

En presente ensayo cuenta con la estructura de una famoso mecanismo constitucional que en definitiva es circunstancial para la protección de los derechos de la propiedad inmobiliaria, y este famoso mecanismo es mejor conocido como la Acción de Amparo. La acción de amparo viene a resguardar los derechos fundamentales propios e inherentes de las personas, obligando a los órganos del estado a velar por la protección de todos los derechos universales o constitucionales.

La síntesis bastará con un vasto desarrollo acerca de cómo se usa este importante recurso y como protege a las personas de no perder sus preciados bienes jurídicos o inmuebles. La Constitución de la República Dominica, es una constitución garantista la cual tiene que ofrecer una tutela judicial efectiva en todos los ámbitos, y esto encierra las operaciones inmobiliarias, y no simplemente la Constitución enmarca protección al derecho de propiedad inmobiliaria, tenemos leyes que reglamentos principios a seguir para la seguridad de los mismo, tal como la Ley núm. 108 sobre registro inmobiliario y su Reglamento, y para el procedimiento del recurso de acción de amparo tenemos su ley que lo regula marcada con el núm. 437-06 que establece el Recurso de Amparo. Gaceta Oficial No. 10396.

Desarrollo

Cuando el Derecho Constitucional se pronuncia sobre derecho de propiedad se pronuncia a todas las propiedades de cualquier naturaleza que sea, pero muy especialmente hace referencia a la propiedad territorial o inmueble. En el derecho anglosajón y hasta la actualidad la propiedad inmobiliaria se considera un bien de mucho prestigio, con un gran valor para las personas. Al ser un bien importante para la conformación de las sociedades civiles, el Derecho Constitucional ha venido al amparo de este fenómeno jurídico para brindarle una protección jurídica y así el mismo se permee con una sustentación fundamental que garantice la seguridad jurídica al Estado Dominicano.

Unos de los principales mecanismos constitucionales que ha traído consigo la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 10 de enero del año 2010, ha sido la Acción de Amparo, que conforme a Wikipedia “El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país..”1

Como bien se expresa anteriormente la Acción de Amparo brinda una protección a los derechos fundamentales de todo ciudadano incluyendo el derecho de propiedad el cual se encuentra plasmado en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, ya que el Estado reconoce y garantiza la protección de este derecho a las personas, presenta 6 numerales en dicho artículo en donde ofrece ciertas protecciones garantistas a la propiedad de las personas y no solo de las personas físicas sino también de las personas jurídicas o morales.

El recurso o acción en amparo es un procedimiento mediante el cual se pretende garantizar la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Es el elemento mediante quien sufre o está en un peligro inminente de sufrir una violación de algún derecho fundamental reclama ante los tribunales del orden judicial la protección de sus derechos. El amparo, como garantía constitucional, constituye la medida idónea para hacer valer la protección de los derechos constitucionalmente establecidos, en el caso de las especie, el derecho de propiedad.  

En tal sentido, nuestra Carta Magna nos permite utilizar esta valiosa Acción de Amparo como un mecanismo constitucional para salvaguarda la propiedad inmobiliaria de los ciudadanos, en dicha constitución podemos encontrar tal acción en su artículo 72 el cual expresa que: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de
particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos…

La Constitución vigente no consagra expresamente la acción de amparo como medio judicial expedito y sumario para la protección de los ciudadanos frente a violaciones a sus derechos fundamentales. Pero Constitucionalmente, el derecho de propiedad está protegido como un derecho individual inherente a la personalidad y está establecido como un derecho fundamental, y por lo tanto ningún órgano o poder lo puede ignorar. Así lo consagra nuestra Constitución, no obstante se establecen restricciones, contribuciones y obligaciones derivadas de esa función social.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció en su sentencia TC/0399/172 que la violación al derecho de propiedad puede ser reclamado por la Acción de Amparo, puesto que este representa un derecho fundamental que debe de ser tutelado y protegido por los órganos del Estado.

La acción interpuesta consistía en que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi declaró inadmisible el recurso en acción de amparo, que interpuso el señor Juan Portalatín Rodríguez Durán en contra de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), la Junta de Regantes de Dajabón y la Junta del Masacre por entender que el caso no es objeto de revisión constitucional en materia de amparo, por lo que el señor que le fue lesionado su derecho recurrió ante el Tribunal Constitucional, y una vez allí, este explica y determina que el derecho de propiedad inmobiliaria si es susceptible del recurso de acción de amparo por los tribunales de la República.

La Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, contiene una serie de procedimientos tendientes a salvaguardar el derecho de propiedad y los demás derechos reales inmobiliarios, garantizando la legalidad de su afectación, de manera concreta, la ley dispone todo un sistema de publicidad inmobiliario en todos los aspectos y en todo tipo de relación legal o convencional que se pueda llevar a cabo sobre los inmuebles registrados, estableciendo las instituciones pertinentes para salvaguardar la eficacia, legalidad y transparencia de los procesos y procedimientos que en ella están contenidos.
Existen ciertos principios básicos que rigen el Derecho Registral Inmobiliario y según la doctrina podemos establecer que estos son los siguientes:

a)      Principio de Inscripción: este principio se refiere al valor y efecto de la inscripción en relación con la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales.

b)      Principio de Oponibilidad: De acuerdo con este principio, los títulos registrados se imponen frente a los que no lo están, y los que no están inscrito no pueden perjudicar a terceros.

c)      Principio de Legitimación: Se expresa mediante la presunción de que el contenido del Registro refleja fielmente la realidad jurídica, mientras los Tribunales no declaren firmemente su inexactitud. Esta presunción general de veracidad beneficia al derecho inscrito, a favor de su propia existencia, pero también la titularidad y contenido jurídico con que se publica.

d)       Principio de Fe Pública: El principio de fe pública expresa una presunción jure de jure, a favor del contratante que negocia con el titular del derecho, inscrito fundamentándose en la presunción.

e)      Principio de Legalidad: El principio de legalidad, comprende dos fases, la primera, implica la necesidad de titulación o documentación pública, para que pueda realizarse el registro. La segunda, se refiere a la labor de calificación que hace el Registrador en lo concerniente al fondo y la forma del título depositado.

f)       Principio de Tracto Sucesivo: De acuerdo a este principio, se exige que cada nueva inscripción se sustente en la anterior; es decir, es necesario para el registro de inmuebles, que se encuentre previamente inscrito o anotado al título de la persona titular.

g)      Principio de Especialidad: Este principio postula la necesidad de que, en un primer momento, se identifique el objeto sobre el cual habrá de recaer las sucesivas inscripciones; y luego, se determine rigurosamente, el tener y alcance del derecho que pretende registral.

h)       Principio de Rogación: En materia Registral, el procedimiento se inicia a petición de parte. En este sentido. El Registrador debe ceñirse al principio de Rogación, puesto que tiene un deber de congruencia.

i)        Principio de consentimiento formal: Al tenor de este principio, la modificación, alteración o novación del derecho de propiedad, suponen la declaración de voluntad del titular afectado.

j)        Principio de Abstracción: Según este principio, el título jurídico que sirve de base a la inscripción, no es la compraventa, la hipoteca u otra operación pactada, sino el negocio unilateralmente otorgado por el titular mediante el cual autoriza al Registrador a modificar sus derechos.

k)      Principio de Causalidad: Se expresa por medio de la necesidad de que los actos, contratos o derechos a registrar respondan a causas concreta; es una mutación jurídica real externa, anterior, simultánea o posterior a la inscripción.

l)        Principio de Prioridad: Postula que la persona que primero inscribe tendrá preferencia sobre la que inscriba después.

m)    Principio de Publicidad: este principio consiste en que el Registro de Títulos debe estar abierto para los que tengan un interés legítimo en consultar sus libros, un interés en concordancia con la finalidad del registro que es la seguridad de las transacciones inmobiliarias.


Conclusión

En conclusión todo derecho fundamental está protegido por alguna acción consagrada en la constitución y de esto no escapa el derecho de propiedad por tanto para la base legal que excelencia brinda una protección al derecho de propiedad lo podemos encontramos en la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05, y sus Reglamentos, la cual viene a regular este derecho por mandato de la Constitución y por virtud de la calidad que establece el artículo 544 del Código de Civil, el cual dispone que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.” Por tanto cuando se vea afectado o este apunto de verse vulnerado el sagrado derecho de propiedad inmobiliaria, se puede acudir ante el tribunal competente para que este vele y reguarde dicho derecho.

Bibliografía

1. https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_amparo
2. https://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/sentencia-tc039917
3. Constitución Dominicana.
4. Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
5. Ley 437-06 sobre la Acción o Recurso de Amparo.


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