martes, 14 de mayo de 2019

3 argumentos que acercarían más la Constitución dominicana de 2015 a la idea de justicia del positivismo o del iusnaturalismo.



3 argumentos que acercarían más la Constitución dominicana de 2015 a la idea de justicia del positivismo o del iusnaturalismo. 

Introducción

En el presente ensayo, se podrá identificar argumentaciones que encaminan o deberían de encaminar a la Constitución de la República Dominicana del 2015 a alcanzar un ideal de justicia positivista o iusnaturalismo.

Podrá encontrar 3 argumentos que a convicción del redactor se arcan a la actualidad constitucionalista dominicana, argumentos como los de H. Kelson, Peces-Barba, H. Hart, dominaran el escenario en este determinado ensayo.
    
Desarrollo

En primer orden me gustaría reconocer unos de los argumentos contrario a los de H. KELSEN,  como lo esgrimía el catedrático H. HART, de los cuales asumían como una de las teorías que aproximaría sus pensares a la Constitución Dominicana del 2015; y es la que acentúa incorporar valores de justicia al Derecho, esto no quiera decir que propiamente estén dentro del marco del derecho dado que se ha establecido que están ligeramente desligada una de la otra.

Hay muy buenas razones para que la justicia ocupe un lugar de máxima prominencia en la crítica a las estructuras jurídicas.” (H. HART: El concepto de Derecho, trad. de G. R. Carrió, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990, p. 196)

Pero como valores se pueden ha de establecerse un asunto sobre justicia en un estado democrático gobernarla en un sentido de que el derecho alcance la decisión más justa que en su mayoría del control nacional estatal se encuentre a la medida satisfecho con la decisión dotada por el Derecho.

Queda claro de que la Constitución Dominicana enmarca valores morales sobre Justicia-Derecho, cuando en el encierro del preámbulo de la Constitución da la ideología sobre que si se puede articular conversatorios racionales y convincentes en cuanto al aspecto de justicia.

En segundo lugar, otra de la postura que encaminaría al positivismo y/o naturalismo es las posiciones que concretan un vínculo entre el Derecho y la moral, pero no de carácter aleatorio, sino más bien de carácter procedimental, con lo cual estoy convencido de ello, toda vez que nuestra constitución contiene teorías positivas y naturales las cuales que por carácter de neo constitucionalista deben de ser protegidos y garantizados de modo tal que reine su supremacía

Tal y como pensaba G. Peces-Barba, el cual otorgaba un valor de modernidad al derecho procedimental a partir de los principios constitucionales.

Y por ultimo y en tercer lugar considero de un modo positivista aceptar esta idea de justicia abriría y protegería de modo natural los derechos iusnaturalista, de carácter irrefragable la constitución consagras derechos naturales que le son inherentes a las personas y por ende los mismos les son irrenunciables.

Al considerar que los valores morales representan a la justicia iusnaturalista y al encontrarse los mismo esbozado en la carta magna gozan de una gran protección y de forma que los mismos plantean de modo igualitario para todos democráticamente.
  
Sustentado por: Félix Guillermo Valencia Henry.


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