3 argumentos que acercarían más la Constitución dominicana de
2015 a la idea de justicia del positivismo o del iusnaturalismo.
Introducción
En el presente ensayo, se podrá
identificar argumentaciones que encaminan o deberían de encaminar a la
Constitución de la República Dominicana del 2015 a alcanzar un ideal de
justicia positivista o iusnaturalismo.
Podrá encontrar 3 argumentos que a convicción
del redactor se arcan a la actualidad constitucionalista dominicana, argumentos
como los de H. Kelson, Peces-Barba, H. Hart, dominaran el escenario en este determinado
ensayo.
Desarrollo
En primer orden me gustaría reconocer unos
de los argumentos contrario a los de H. KELSEN, como lo esgrimía el catedrático H. HART, de los cuales asumían como una de las teorías
que aproximaría sus pensares a la Constitución Dominicana del 2015; y es la que
acentúa incorporar valores de justicia al Derecho, esto no quiera decir que
propiamente estén dentro del marco del derecho dado que se ha establecido que
están ligeramente desligada una de la otra.
“Hay
muy buenas razones para que la justicia ocupe un lugar de máxima prominencia en
la crítica a las estructuras jurídicas.” (H. HART: El concepto de Derecho, trad. de G. R. Carrió, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1990, p. 196)
Pero como valores se pueden ha de
establecerse un asunto sobre justicia en un estado democrático gobernarla en un
sentido de que el derecho alcance la decisión más justa que en su mayoría del
control nacional estatal se encuentre a la medida satisfecho con la decisión
dotada por el Derecho.
Queda claro de que la Constitución
Dominicana enmarca valores morales sobre Justicia-Derecho, cuando en el
encierro del preámbulo de la Constitución da la ideología sobre que si se puede
articular conversatorios racionales y convincentes en cuanto al aspecto de
justicia.
En segundo lugar, otra de la postura que
encaminaría al positivismo y/o naturalismo es las posiciones que concretan un
vínculo entre el Derecho y la moral, pero no de carácter aleatorio, sino más
bien de carácter procedimental, con lo cual estoy convencido de ello, toda vez
que nuestra constitución contiene teorías positivas y naturales las cuales que
por carácter de neo constitucionalista deben de ser protegidos y garantizados
de modo tal que reine su supremacía
Tal y como pensaba G. Peces-Barba, el cual
otorgaba un valor de modernidad al derecho procedimental a partir de los
principios constitucionales.
Y por ultimo y en tercer lugar considero
de un modo positivista aceptar esta idea de justicia abriría y protegería de
modo natural los derechos iusnaturalista, de carácter irrefragable la
constitución consagras derechos naturales que le son inherentes a las personas
y por ende los mismos les son irrenunciables.
Al considerar que los valores morales
representan a la justicia iusnaturalista y al encontrarse los mismo esbozado en
la carta magna gozan de una gran protección y de forma que los mismos plantean
de modo igualitario para todos democráticamente.
Sustentado por: Félix Guillermo Valencia
Henry.
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