Informe de lectura, relativa
a la Responsabilidad
Civil por Accidente de Tráfico Eléctrico.
- Posición de la Jurisprudencia.
En cuanto a la posición de la jurisprudencia
a lo que respecta sobre la responsabilidad civil por accidente eléctrico, se ha
establecido que el flujo del cableado eléctrico es considerado como una caso,
por ende, y vía de consecuencia, recaería bajo las responsabilidades de la
guarda por la cosa inanimadas las cuales se encuentra consagradas en el
artículo 1383 del Código Civil Dominicano.
La jurisprudencia dominicana ha figurado una
falta presumida en contra del guardián del flujo eléctrico siempre y cuando se
demuestro que este es quien posee su guarda al momento de la ocurrencia del
hecho o daño, en estos casos si el guardián no demuestra una de las causas de
eximentes de responsabilidad civil, se ve evidentemente comprometida su
responsabilidad a reparar el daño causado, esto podemos apreciarlo en la Sentencia
S.C.J. 1era Cam. Sent. Núm. 18, de 19 de marzo de año 2003, B.J. 1108, p.p.
185-192
En el 2006 en base a la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia, estableció que la CED es responsable del cableado
eléctrico que versan de una manera anormal y a una altura muy baja la cual no
es la indicada sin indicación alguna de advertencia y peligrosidad, esta
negligencia comprende una falta en contra del guardián.
Este modelo de responsabilidad civil provocado
a causa de accidente eléctricos, supone en su lugar la carga probatoria, los
daños morales y materiales pueden ser probado por cualquier tipo de prueba,
pero ojo, según la jurisprudencia de fecha 2 de julio de 2003 marcada con el numero 6, B.J. 1112 pag
85-90, a establecido que las fotografías aportadas al proceso no se pueden
establecer como pruebas, si no como un elemento para soportar otra prueba, mas
bien, ser complementaria de otra, la cual puede ser utilizada para corroborar
lo que una prueba establece, ya sea un testimonio del alguien, etc.
Si bien puede apreciar, ha sido la
jurisprudencia la que ha venido dando forma a este tipo de norma y/o de acción en
responsabilidad civil. A falta de normativa expresa que regule estas
situaciones la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, a
través de los años y del tiempo, conforme a las necesidades de la población ha
venido estableciendo este orden, para que así puedan convenir la paz y la
tranquilidad social y no dejar a abandono a todo aquel que es vulnerado cuando
ocurre un accidente eléctrico.
- Base Legal.
Al haber sido considerado por la
jurisprudencia dominicana, el cableado eléctrico como una cosa inanimada, se es
sabido que este tipo de naturaleza de responsabilidad descansa bajo el orden
del artículo 1383 primera parte del Código Civil Dominicano, el cual es el que
consagra la responsabilidad civil por el guardián de la cosas inanimada.
Igualmente la jurisprudencia como fuente del
derecho, ha venido manejando y controlando este tipo de sistema de
responsabilidad, por lo que la misma resulta ser una base legal para esta
modalidad.
- Condiciones necesarias.
Se ha dicho que deben de emerger ciertas
condiciones necesarias para que se establezca una responsabilidad civil por un
accidente del cableado o tendido eléctrico, en cada caso que se plantee deben
de concurrir los siguientes elementos:
A. Un
daño causado al demandante.
B. Que
ese daño haya sido la causa directa del tendido eléctrico.
C. Y
probar la guarda estaba bajo el control y dirección del demandado.
Como en toda demanda de tipo responsabilidad,
se pretende es resarcir los daños causados por la consecuencia directa y activa
de una cosa, ósea, que existencia del elemento del “daño” es el elemento
principal y fundamente en toda demanda en responsabilidad civil para que esta
pueda prosperar, toda vez que sin la existencia de una daño, pues no hay nada
que repara y la demanda carecería de objeto. Este elemento puede ser probado como
sea dicho más arriba conforme a la jurisprudencia por cualquier tipo de prueba.
En el segundo elemento se adopta que la cosa
(cableado eléctrico) tenga una participación activa, como es frecuente en todo
demanda por la cosas inanimada, debe de surgir una participación directa y
activa de la cosa, no basta simplemente con que esta haya sido la causante del
daño, pues hay que verificar el comportamiento anormal con la que actuó la cosa
al momento de producirse el daño.
Tal como se ha dicho, la cosa debe de jugar
un papel meramente activo, actuar de una forma anormal que no sea la correcta
de dicha cosa, y por ende que esa anormalidad de la cosa haya provocado un daño.
Tal sería el caso en que el cableado eléctrico se encuentre desprendido y
chispeando por todas partes y en ese mismo momento es impactado un automóvil,
causando incendio al mismo por los fuertes voltaje del tendido eléctrico. Este
sería el comportamiento anormal de la cosa, puesto que la misma no está sujeta
para actuar de ese modo.
Y en cuanto al último elemento que es de
retener al demandado como guardián de la cosa inanimada, pues al tratarse de
una cosa inanimada, se es sabido que en nuestro ordenamiento jurídico existen
dos tipos de guarda, que esta la guarda jurídica, la cual es la que es nacida o
emanada de la existencia de un contrato y esta la guarda material, que es al
que se tiene al momento de la ocurrencia del hecho.
Este elemento es un tanto minucioso de probar
toda vez que se debe de tener en cuenta en donde fue el accidente eléctrico,
pues es de norma que la ley ha establecido que las EDES solo son las guardianes
del cableado eléctrico que va desde el transformador de energía hasta el
contador del hogar, de ahí, la energía que pasa desde el contador a la casa, el
guardián de la cosa es el dueño o contratante del servicio eléctrico.
En cada región del país están las distintas
edes puesto que ellas serán las responsables de los accidentes eléctricos que
ocurran en su zona, “esta regla supone prueba en contrario”.
- Regímenes de Responsabilidad Aplicable,
A partir de que estamos frente a una
responsabilidad por la cosas inanimada, en el caso de la especie cableado o
tendido eléctrico que causa un daño por haber participado de manera activa e
inminente, esto supone dependiendo y viendo cada caso particular, que estamos
frente a un tipo de responsabilidad accidental, por tanto la misma entra al
capito del Código Civil Dominicano de los delitos y cuasi delitos, siendo encerrado
en los segundo, (cuasi delito) pues meramente no existe la intención de causar
daño, sino mas bien existe una torpeza, imprudencia o negligencia por parte de
la persona que retiene la guarda de esa cosa.
- La prueba de la guarda.
La carga
de la prueba de la guarda esta simplemente sostenida a cardo del demandado, el
demandante no tiene que probar que el demandado es el guardia de la cosa, pues
sobre ese se supone en principio una presunción de guarda hasta prueba en
contrario. Para que se pueda retener y estar ante una responsabilidad exitosa se
debe de probar que el guardián es quien poseía la misma respecto de la cosa, el
daño y el vinco entre el daño y la cosa, esto es a base a jurisprudencia
dominicana.
Analizado
y escrito por:
Félix
Guillermo Valencia Henry
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