martes, 14 de mayo de 2019

Informe de lectura, relativa a la Responsabilidad Civil por Accidente de Tráfico Eléctrico.


Informe de lectura, relativa a la Responsabilidad Civil por Accidente de Tráfico Eléctrico.

- Posición de la Jurisprudencia.

En cuanto a la posición de la jurisprudencia a lo que respecta sobre la responsabilidad civil por accidente eléctrico, se ha establecido que el flujo del cableado eléctrico es considerado como una caso, por ende, y vía de consecuencia, recaería bajo las responsabilidades de la guarda por la cosa inanimadas las cuales se encuentra consagradas en el artículo 1383 del Código Civil Dominicano.

La jurisprudencia dominicana ha figurado una falta presumida en contra del guardián del flujo eléctrico siempre y cuando se demuestro que este es quien posee su guarda al momento de la ocurrencia del hecho o daño, en estos casos si el guardián no demuestra una de las causas de eximentes de responsabilidad civil, se ve evidentemente comprometida su responsabilidad a reparar el daño causado, esto podemos apreciarlo en la Sentencia S.C.J. 1era Cam. Sent. Núm. 18, de 19 de marzo de año 2003, B.J. 1108, p.p. 185-192

En el 2006 en base a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, estableció que la CED es responsable del cableado eléctrico que versan de una manera anormal y a una altura muy baja la cual no es la indicada sin indicación alguna de advertencia y peligrosidad, esta negligencia comprende una falta en contra del guardián.

Este modelo de responsabilidad civil provocado a causa de accidente eléctricos, supone en su lugar la carga probatoria, los daños morales y materiales pueden ser probado por cualquier tipo de prueba, pero ojo, según la jurisprudencia de fecha 2 de julio de  2003 marcada con el numero 6, B.J. 1112 pag 85-90, a establecido que las fotografías aportadas al proceso no se pueden establecer como pruebas, si no como un elemento para soportar otra prueba, mas bien, ser complementaria de otra, la cual puede ser utilizada para corroborar lo que una prueba establece, ya sea un testimonio del alguien, etc.

Si bien puede apreciar, ha sido la jurisprudencia la que ha venido dando forma a este tipo de norma y/o de acción en responsabilidad civil. A falta de normativa expresa que regule estas situaciones la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, a través de los años y del tiempo, conforme a las necesidades de la población ha venido estableciendo este orden, para que así puedan convenir la paz y la tranquilidad social y no dejar a abandono a todo aquel que es vulnerado cuando ocurre un accidente eléctrico.

- Base Legal.

Al haber sido considerado por la jurisprudencia dominicana, el cableado eléctrico como una cosa inanimada, se es sabido que este tipo de naturaleza de responsabilidad descansa bajo el orden del artículo 1383 primera parte del Código Civil Dominicano, el cual es el que consagra la responsabilidad civil por el guardián de la cosas inanimada.

Igualmente la jurisprudencia como fuente del derecho, ha venido manejando y controlando este tipo de sistema de responsabilidad, por lo que la misma resulta ser una base legal para esta modalidad.

- Condiciones necesarias.

Se ha dicho que deben de emerger ciertas condiciones necesarias para que se establezca una responsabilidad civil por un accidente del cableado o tendido eléctrico, en cada caso que se plantee deben de concurrir los siguientes elementos:

A.   Un daño causado al demandante.
B.   Que ese daño haya sido la causa directa del tendido eléctrico.
C.   Y probar la guarda estaba bajo el control y dirección del demandado.

Como en toda demanda de tipo responsabilidad, se pretende es resarcir los daños causados por la consecuencia directa y activa de una cosa, ósea, que existencia del elemento del “daño” es el elemento principal y fundamente en toda demanda en responsabilidad civil para que esta pueda prosperar, toda vez que sin la existencia de una daño, pues no hay nada que repara y la demanda carecería de objeto. Este elemento puede ser probado como sea dicho más arriba conforme a la jurisprudencia por cualquier tipo de prueba. 

En el segundo elemento se adopta que la cosa (cableado eléctrico) tenga una participación activa, como es frecuente en todo demanda por la cosas inanimada, debe de surgir una participación directa y activa de la cosa, no basta simplemente con que esta haya sido la causante del daño, pues hay que verificar el comportamiento anormal con la que actuó la cosa al momento de producirse el daño.

Tal como se ha dicho, la cosa debe de jugar un papel meramente activo, actuar de una forma anormal que no sea la correcta de dicha cosa, y por ende que esa anormalidad de la cosa haya provocado un daño. Tal sería el caso en que el cableado eléctrico se encuentre desprendido y chispeando por todas partes y en ese mismo momento es impactado un automóvil, causando incendio al mismo por los fuertes voltaje del tendido eléctrico. Este sería el comportamiento anormal de la cosa, puesto que la misma no está sujeta para actuar de ese modo.

Y en cuanto al último elemento que es de retener al demandado como guardián de la cosa inanimada, pues al tratarse de una cosa inanimada, se es sabido que en nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de guarda, que esta la guarda jurídica, la cual es la que es nacida o emanada de la existencia de un contrato y esta la guarda material, que es al que se tiene al momento de la ocurrencia del hecho.

Este elemento es un tanto minucioso de probar toda vez que se debe de tener en cuenta en donde fue el accidente eléctrico, pues es de norma que la ley ha establecido que las EDES solo son las guardianes del cableado eléctrico que va desde el transformador de energía hasta el contador del hogar, de ahí, la energía que pasa desde el contador a la casa, el guardián de la cosa es el dueño o contratante del servicio eléctrico.

En cada región del país están las distintas edes puesto que ellas serán las responsables de los accidentes eléctricos que ocurran en su zona, “esta regla supone prueba en contrario”.

- Regímenes de Responsabilidad Aplicable,

A partir de que estamos frente a una responsabilidad por la cosas inanimada, en el caso de la especie cableado o tendido eléctrico que causa un daño por haber participado de manera activa e inminente, esto supone dependiendo y viendo cada caso particular, que estamos frente a un tipo de responsabilidad accidental, por tanto la misma entra al capito del Código Civil Dominicano de los delitos y cuasi delitos, siendo encerrado en los segundo, (cuasi delito) pues meramente no existe la intención de causar daño, sino mas bien existe una torpeza, imprudencia o negligencia por parte de la persona que retiene la guarda de esa cosa.

- La prueba de la guarda.

La carga de la prueba de la guarda esta simplemente sostenida a cardo del demandado, el demandante no tiene que probar que el demandado es el guardia de la cosa, pues sobre ese se supone en principio una presunción de guarda hasta prueba en contrario. Para que se pueda retener y estar ante una responsabilidad exitosa se debe de probar que el guardián es quien poseía la misma respecto de la cosa, el daño y el vinco entre el daño y la cosa, esto es a base a jurisprudencia dominicana.

Analizado y escrito por:

Félix Guillermo Valencia Henry

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